miércoles, 11 de marzo de 2009

Sabado 14 de Marzo Convocatoria para las elecciones del Consejo de Consulta 2009

Convocatoria a la Comunidad Peruana
Participación en las elecciones del Consejo de Consulta


Como conoce nuestra comunidad, el 9 de diciembre de 2008, el Ministerio de Relaciones exteriores expidió la Resolución Ministerial no 1414/RE, mediante la cual se aprueban los lineamientos para la organización de la relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta.
La referida Resolución Ministerial establece, entre otros, el mecanismo de elección de los miembros del Consejo de Consulta, los requisitos que deberán cumplir los candidatos, la participación de las oficinas Consulares en el proceso previo a la votación; la conformación del Consejo de Honor, y los procedimientos a seguir en caso que la elección se declare desierta.
De acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 16 del citado dispositivo, para el caso de Bruselas, el Consejo de Consulta deberá estar conformado por 3 miembros.
Con la finalidad de otorgar legitimidad de representación y de fortalecer democráticamente la elección de los integrantes de los Consejo de Consulta, el articulo 12 de la Resolución Ministerial No 1414/RE ha establecido que el quórum mínimo de asistentes necesario para seleccionar el Comité Electoral sea el 5 % del número total de connacionales debidamente inscritos en el Registro nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) correspondiente a la circunscripción consular. Al respecto, cabe destacar que, a noviembre 2008 el padrón
electoral correspondiente a Bélgica y Luxemburgo era de 1700 electores. Dicha cifra podría variar teniendo en cuenta que el pasado 3 de enero se cerró el padrón electoral con miras a la realización del referéndum sobre el FONAVI del próximo 3 de mayo.
La disposición final de la Resolución Ministerial 1414/RE establece que la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior emitirá las directivas destinadas a la interpretación, adecuación y aplicación de los referidos lineamientos. En uso de dicha facultad, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido las siguientes pautas de interpretación y aplicación.

Participación de la Oficina Consular previa al proceso de elección:
Las oficinas consulares prepararán previamente el material básico necesario para la elección (ánforas, papeletas de votación, materiales varios) que serán entregados al Comité Electoral al momento de ser constituido.

Difusión de candidaturas
Aquellos connacionales que reúnan los requisitos exigidos y que deseen presentarse al Consejo de Consulta podrá iniciar la difusión de sus candidaturas - previa comunicación al Jefe de Misión Consular - con anterioridad a la conformación del Comité Electoral, con cargo a acreditar formalmente dichas candidaturas una vez constituido el referido Comité, el día de la convocatoria.
Los candidatos, una vez inscritos, recibirán del Comité electoral un número identificatorio. Al votar, los electores consignarán dicho número en las papeletas de votación.
En Bruselas, se ha convenido con el Consejo de Consulta, en realizar las elecciones para el 2009 el próximo sábado 14 de marzo a las 12h00 en el Colegio Saint Michel, Boulevard Saint-Michel n°24 - 1040 Etterbeek. Metro Montgomary o Tram 24 Parada Boileau.

Quórum requerido
El día de la convocatoria, a la hora señalada, el Jefe de Misión Consular constatará el número de asistentes y verificará si existe el quórum establecido por el artículo 12°. De no ser así esperará 15 minutos para efectuar un segundo conteo de asistentes. De persistir la falta de quórum se procederá conforme a lo establecido por el artículo 14°.

Procedimiento en caso de elección se declare desierta
En la eventualidad que la elección del Consejo de Consulta (cuya fecha de realización ha sido estandarizada para el mes de noviembre) resultase desierta, se convocará a nuevas elecciones luego de 6 meses (mayo), quedando el Consejo de Consutla vacante durante ese periodo. En tal sentido, el nuevo Consejo de Consulta que se elija en tales condiciones tendrá de solo seis meses.
En caso que el connacional que postula al Consejo de Consulta no cuente con los certificados de antecedentes penales en concordancia con la Ley N° 25035, « Ley de Simplificación Administrativa » podrá presentar una Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y policiales en el Perú ni en Bélgica, los cuales posteriormente seran materia de verificación.

Conformación del Consejo de Honor
En el supuesto recogido en el articulo 32°, el procedimiento a seguir para la conformación del Consejo de Honor es consultar a los ex miembros del Consejo sobre su disposición a participar. Si el número de los dispuestos es mayor a 3, se procede a un sorteo.

Mecanismo de diálogo y particpación con la comunidad peruana en caso no se conforme un Consejo de Consulta
En los casos en que existan jurisdiciones consulares que no lleguen a contar con Consejo de Consulta, las Oficinas Consulares deberán organizar sus labores de interacción con la comunidad peruana a través de la organización de una instancia de diálogo y participación (de carácter voluntario) con los presidentes o representantes de las diversas asociacones, clubes o agrupaciones peruanas en el exterior, las mismas que deberán contar con personeria
juridica a efectos de dar la debida seriedad y garantia al citado mecanismo de diálogo.

Importante : Sirvase confirmar su asistencia a la Asamblea General al siguiente tel : 02 640 87 63 Email :
consulate.peru@conperbruselas.be
Se recuerda a los connacionales que deben presentarse a la Asamblea General con su DNI.
Bruselas, 03 de marzo del 2009
Información enviada por el Consulado General del Peru en Bruselas

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A la fecha estos son los candidatos al Consejo de Conculta 2009:

Zarina Ccoyllo Sulca
Verónica Fabiola Tambini Angeles
Clara Miraval Valdez
Medalith Ozambela


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